Sentencia N° 559 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00559, Exp. 2008-0739, 16/06/2010
Expediente2008-0739
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Juan Francisco Ramírez Carvajal contra la Resolución Nº 2.861 del 5 de marzo de 2008, que designó autoridades del Consejo Directivo Transitorio de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. El recurrente alegó incompetencia y abuso de autoridad del Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, argumentando que la designación no cumplió con el debido proceso electoral establecido en la normativa universitaria. La Sala analizó los alegatos y concluyó que, aunque la designación de las autoridades debía realizarse a través de un proceso electoral, las circunstancias excepcionales que atravesaba la universidad justificaban la intervención del Ministro. Se determinó que la resolución impugnada no violaba los derechos al sufragio y a la participación, ya que se trataba de una medida transitoria ante la crisis institucional. Finalmente, se desestimaron los alegatos de violación a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y a la Ley Contra la Corrupción, confirmando la legalidad de la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

Alega el ciudadano Juan Francisco Ramírez Carvajal que el acto contenido en la Resolución Nº 2.861 dictada el 5 de marzo de 2008 por el entonces Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, hoy, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, se encuentra afectado de los vicios de incompetencia y abuso de autoridad, por cuanto a su juicio no corresponde al prenombrado Ministro la competencia para designar -sin procedimiento previo eleccionario- a las autoridades que allí se mencionan (Rector, Vice-Rector de Servicios, Secretario, Vice-Rectora de Área de Planificación y Desarrollo Social, Vice-Rector de Área de Planificación y Desarrollo Regional, Vice-Rector de Área de Infraestructura y Proceso Industriales y Vice-Rector de Área de Producción Agrícola); todas integrantes del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”. A propósito de ello, arguye que dicho acto es nulo, de conformidad con el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Al respecto, resulta necesario precisar que la incompetencia manifiesta, prevista en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como un vicio que acarrea la nulidad absoluta del acto que lo ostenta, se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un acto para el cual no estaba legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera manifiesta, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico. En el supuesto bajo examen, se aprecia del contenido de la citada providencia administrativa, que ésta fue adoptada por el referido Ministro del Poder Popular para la Educación Superior con fundamento en el artículo 4 del Decreto Nº 1.178 del 7 de octubre de 1975, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.863 del 4 de diciembre de ese año, en concordancia con los artículos 15 y 29 del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”. Cabe acotar que a juicio del recurrente el precitado artículo 4 fue derogado en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 105 del Reglamento de la mencionada institución académica.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN FRANCISCO RAMÍREZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 5.023.527, contra la Resolución Nº 2.861 del 5 de marzo de 2008, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, hoy, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.

Palabras clave

nulidadautoridades universitariaseducaciónproceso electoral

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