Sentencia N° 559 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00559, Exp. 2007-0167, 18/04/2007
Expediente2007-0167
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Tony Armando Narváez Canavire contra PDVSA Petróleo, S.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de Barinas había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la calificación del despido correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del trabajador en cuestión. La Sala consideró que, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir al juez de su jurisdicción si considera que el despido fue injustificado. Sin embargo, en ciertos casos, como el de inamovilidad laboral, la calificación del despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. En este sentido, la Sala concluyó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer de la solicitud presentada. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 25 de enero de 2007, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por considerar que correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada. Al respecto, se observa que conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad laboral que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano TONY ARMANDO NARVÁEZ CANAVIRE, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 25 de enero de 2007, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboralInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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