Sentencia N° 559 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00559, Exp. 2004-0170, 01/06/2004
Expediente2004-0170
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos NOELIS TOVAR, MANUEL MARTÍNEZ y ENRIQUE TUA contra la sociedad CORROSIÓN CONTROL, S.A., COCSA. La decisión se basa en que los demandantes gozaban de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional al momento de su despido, lo que implica que la calificación del despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

El Tribunal ante la situación planteada, observa cuidadosamente el Decreto Nro. 2.509, de fecha 11 de Julio de 2.003, Gaceta Oficial Nro. 37.608 en los artículos 1 y 3 que expresan: Artículo 1. “Se prorroga desde el 16 de Julio de 2003 hasta el día 15 de Enero de 2004, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto 2.271, de fecha once (11) de Enero del año dos mil tres (2003) y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.608 Extraordinario, del 13 del mismo mes y año”. Artículo 3. “Los Inspectores e Inspectoras del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el presente Decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio”. Resultando evidente que se encuentra actualmente un período de inamovilidad laboral aplicable a todos aquellos trabajadores que devenguen un salario inferior a Bs.633.600,oo mensuales y que a juicio de quien suscribe la presente decisión, no existen dudas, basadas en los elementos registrados, que los trabajadores NOELIS TOVAR, MANUEL MARTÍNEZ Y ENRIQUE TUA, se encuentran protegidos de inamovilidad laboral, no encontrándose exceptuada de dicho decreto al devengar un salario inferior preceptuado en el mismo, en consecuencia de configurarse despido, desmejora o traslado sin justa causa, debe ser calificado por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente como consideración especial emanada del citado decreto. ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los ciudadanos NOELIS TOVAR, MANUEL MARTÍNEZ y ENRIQUE TUA, contra la sociedad mercantil CORROSIÓN CONTROL, S. A. COCSA. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 22 de diciembre de 2003, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídosjurisdiccióntrabajadoresCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

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