Sentencia N° 5589 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05589, Exp. 2005-4503, 11/08/2005
Expediente2005-4503
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano León de Jesús Rodríguez López contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión del Juzgado fue revocada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 24 de mayo de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificada establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podría disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren. Ahora bien, de lo antes expuesto la Sala observa que, contrariamente a lo expresado por el a quo la parte accionante en su escrito libelar no hace alusión a ninguna causal de inamovilidad para el momento de su despido, ni de las actas del expediente se evidencia que exista alguna que dé lugar a que la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos deba ser conocida por el Inspector del Trabajo respectivo, pues como se señaló anteriormente, el accionante plantea la presente reclamación al considerar que su despido fue injustificado, por cuanto no incurrió en los presupuestos de las causales consagradas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano LEÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ LÓPEZ, ya identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 24 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosfuero sindicalLey Orgánica del TrabajoPoder JudicialInspectoría del Trabajo

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