La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Bernardo Lorenzo Machado Servando contra Petróleos de Venezuela, S.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó estar amparado por inamovilidad laboral derivada del fuero sindical. La decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia fue confirmada, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa la Sala que no se evidencia en autos la manifestación expresa del accionante de desistir del procedimiento judicial, pues éste sólo desistió del procedimiento administrativo, es por ello que mal podía el órgano jurisdiccional impartir la homologación y dar por terminado el presente juicio, por lo que la Sala de seguida pasa a pronunciarse con relación a la consulta de jurisdicción planteada. En este sentido, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 26 de abril de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, y en tal sentido observa de la revisión de las actas que componen el presente expediente, que efectivamente tal como lo advirtió el Tribunal consultante, el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de agosto de 2003, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, alegando una causal de inamovilidad como lo es el hecho de que para el momento de producirse su despido se encontraba investido de fuero sindical por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano BERNARDO LORENZO MACHADO SERVANDO, ya identificado, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 26 de abril de 2005, mediante la cual el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
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