Sentencia N° 5586 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05586, Exp. 2005-3050, 11/08/2005
Expediente2005-3050
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción declarada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por Maurilio Jesús Silva Castro. El Tribunal consideró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que el solicitante gozaba de inamovilidad laboral al momento de su despido. Por lo tanto, se revocó la decisión del tribunal inferior y se ordenó continuar con el conocimiento de la solicitud.

Extracto de la motiva

(…) Ahora bien, se observa que la Inspectoría del trabajo (sic), libró cartel de notificación cursante a los folios (05 al 07), del respectivo expediente, la parte demandada respondió a las preguntas a que se contrae el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, siguiendo así el Procedimiento de Calificación de Despido como se puede observar a los folios (10 al 18) del respectivo expediente. La Inspectora del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora lo envía al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Barlovento, admitido y librada (sic) las boletas notificación cursante (sic) a los folios del (22 al 29), la Juez de dicho Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y lo remite a los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Tribunal previa distribución de fecha 30 de marzo de 2005. Si bien es cierto que existe un procedimientos (sic) de Calificación de Despido, que gozan los trabajadores de acuerdo al Decreto de Inamovilidad Laboral Especial que esta (sic) en vigencia, en el mismo se refiere al artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los cuales (sic) deberán ser sustanciados y decididos por ante la Inspectoría del Trabajo de la respectiva jurisdicción, como es el caso que nos ocupa. (…) Es por todo lo antes expuesto observa este tribunal (sic) la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública previsto (sic) en el encabezamiento del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el trabajador goza de inmovilidad (sic) prevista en el Decreto de Inamovilidad especial N° 3.154, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.034 del 30 de septiembre de 2004 y la presente solicitud de CALIFICACION (sic) DE DESPIDO lo (sic) debe conocer y decidir la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial…

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano MAURILIO JESÚS SILVA CASTRO, contra la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 1 de abril de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de que siga conociendo la presente solicitud. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídostrabajadoresCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca