La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Carlos Manuel Villoria Carames contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el procedimiento debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el accionante alegó inamovilidad laboral por fuero sindical. Se confirmó la decisión del Juzgado remitente que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos copia expedida por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, de diligencia suscrita por la representación judicial de la parte accionante en fecha 23 de diciembre de 2004, mediante la cual manifiesta la “pérdida de interés” del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado ante la prenombrada Inspectoría del Trabajo, de la cual no consta que dicho Órgano Administrativo se haya pronunciado al respecto. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación del referido pedimento; por tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, a los fines de pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, se observa que en el caso de autos el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Carlos Manuel Villoria Carames, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que dicho ciudadano acudió a los mismos fines ante la “Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”, alegando en esa sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical, prevista en el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano CARLOS MANUEL VILLORIA CARAMES, asistido por la abogada María Fernanda Pulido Febres, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 08 de junio de 2005, mediante la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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