La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el asunto ya estaba siendo ventilado en la vía administrativa ante la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer de la solicitud presentada por el demandante, quien había acudido previamente a la Inspectoría del Trabajo para la calificación de su despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 26 de enero de 2007, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por considerar que en vía administrativa se estaba ventilando la misma causa. Ahora bien, de la revisión de las actas que componen la presente causa se observa, tal como lo advirtió el Juzgado consultante, que el ciudadano Miguel José Arenas Planes acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre en fecha 10 de julio de 2006 (folios 33 al 39 del expediente), con el objeto de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, alegando estar amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial N° 4.397 de fecha 27 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.410 del 31 de marzo de 2006. Asimismo, consta del expediente que la referida Inspectoría del Trabajo declaró sin lugar la solicitud formulada por la accionante el 9 de octubre de 2006. En consecuencia, intentada la solicitud ante la Inspectoría del Trabajo correspondía a ese órgano administrativo determinar si el accionante estaba amparado por la inamovilidad laboral alegada y pronunciarse, como en efecto lo hizo, sobre la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, por lo que mal podía el demandante intentar ante el órgano jurisdiccional otro procedimiento con el mismo fin; por tanto esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano MIGUEL JOSÉ ARENAS PLANES, contra la sociedad mercantil GARDEN PLAST HIERRO, C.A. Se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 26 de enero de 2007, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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