La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Oswaldo Enrique Cartaya Vargas contra DELTAVEN, S.A. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó inamovilidad laboral por fuero sindical, lo que corresponde a la jurisdicción administrativa.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos copia certificada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de diligencia suscrita por la representación judicial de la parte accionante en fecha 27 de diciembre de 2004, mediante la cual manifestó la “pérdida de interés” del procedimiento de calificación de reenganche y pago de salarios caídos incoado ante el mencionado Órgano Administrativo, del cual no consta que la referida Inspectoría se haya pronunciado al respecto. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación del referido pedimento; por tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, a los fines de pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, se observa que en el caso de autos el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Oswaldo Enrique Cartaya Vargas, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que dicho ciudadano acudió a los mismos fines ante la “Inspectoría del Trabajo en Distrito Capital del Municipio Bolivariano Libertador”, alegando en esa sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical, prevista en el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE CARTAYA VARGAS, asistido por la abogada María Valentina Pulgar Scrocchi, contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 20 de abril de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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