Sentencia N° 5570 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05570, Exp. 2005-4699, 11/08/2005
Expediente2005-4699
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda por salarios retenidos interpuesta por el abogado Jonathan Rafael Araque Rodríguez en representación de Crisóstomo Cárdenas García. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad del trabajador por encontrarse de reposo médico. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, revocando la decisión del juzgado inferior y ordenando que se continúe con el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 2 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al efecto observa: Como punto previo, debe advertir esta Sala al apoderado judicial de la parte actora que en casos como el de autos, el recurso idóneo a interponer es el de regulación de jurisdicción y no el recurso de apelación, tal como efectivamente lo estableció el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el auto de fecha 10 de junio de 2005. Establecido lo anterior, se observa que ha sido reiterada, constante y pacífica la jurisprudencia en sostener que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. En atención a lo anterior, esta Sala observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda por cobro de “salarios retenidos”, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que el solicitante goza de inamovilidad laboral por encontrarse de reposo médico y por tanto la relación laboral se encuentra suspendida, razón por la cual, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de “salarios retenidos” interpusiera el abogado Jonathan Rafael Araque Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISÓSTOMO CÁRDENAS GARCÍA, previamente identificado, contra la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES, C.A. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 2 de junio de 2005, y en consecuencia, se ordena a dicho Juzgado seguir conociendo de la presente demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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