El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por María Isabel Teixeira de Oliveira, anulando la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0570 del SENIAT. La decisión se basa en que la recurrente cumplió con los requisitos para la importación de su vehículo bajo el régimen de equipaje, ya que permaneció en el extranjero por más de un año y presentó la documentación necesaria.
Extracto de la motiva
Vinculado a lo expuesto, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, no será condicionado a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son: i) Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y ii) Que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Asimismo, se verificará en consulta los particulares siguientes: 1) cuando el fallo se aparta del orden público; 2) cuando violenta normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; 3) cuando se hayan quebrantado formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o 4) cuando hubo en la decisión una incorrecta ponderación del interés general. (Vid., decisión de la referida Sala Constitucional Nº 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Circunscribiendo las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial a la causa bajo análisis, este Supremo Tribunal constata: (a) se trata de una sentencia definitiva; (b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del Fisco Nacional; y (c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nº 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), razón por la cual considera esta Alzada que debe conocer en consulta sobre la juridicidad del fallo dictado por el Tribunal remitente. Así se declara. Precisado lo anterior, advierte esta Alzada que la presente consulta se contrae a verificar la conformidad a derecho de la sentencia proferida por el Tribunal de la causa, al decidir con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la ciudadana María Isabel Teixeira de Oliveira, antes identificada; y en consecuencia, anular “(…) en todos sus términos, la Resolución N° SNAT/ GGSJ/GR/DRAAT/2015-0570 de fecha 30 de Junio de 2015, emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (…)”. En tal sentido, aprecia que el fallo dictado por el Juez de mérito versó sobre la aplicación de la Resolución N° 924 del entonces Ministerio de Hacienda, de fecha 29 de agosto de 1991, referida a los requisitos y condiciones para la importación de vehículos bajo régimen de equipaje de pasajeros, y de allí que esta Máxima Instancia considere pertinente conocer en forma conjunta de cada uno de los particulares analizados por el Juzgado a quo dada la conexión entre todos ellos con el fondo controvertido. Dicho pronunciamiento derivó al observar el Juez de instancia que la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0570, de fecha 30 de junio de 2015, emitida por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adolece de nulidad absoluta, por estar viciada del falso supuesto de hecho y de derecho, por cuanto la consignataria cumplió con las condiciones exigidas para ser beneficiaria del Régimen Especial de Equipaje de Pasajeros.
Dispositiva
1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° PJ602017000109 del fecha 24 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana MARÍA ISABEL TEIXEIRA DE OLIVEIRA, antes identificada; la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la prenombrada consignataria, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0570, de fecha 30 de junio de 2015, emitida por la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que se ANULA. 3.- Se ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache la entrega del automóvil antes descrito.