Sentencia N° 557 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00557, Exp. 2016-0602, 11/05/2017
Expediente2016-0602
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Jean Carlos González Escobar contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia que había declarado parcialmente con lugar el recurso, señalando que la Administración Tributaria incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y derecho al determinar el impuesto sobre la renta, al no considerar adecuadamente los ingresos regulares y permanentes del contribuyente. Asimismo, se anularon las multas e intereses moratorios impuestos, y se ordenó la liquidación del impuesto a pagar conforme a lo establecido en la ley tributaria vigente.

Extracto de la motiva

El extracto de motivación no se encuentra disponible en el texto proporcionado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido apelado por la accionante ni desfavorecer los intereses del FISCO NACIONAL el pronunciamiento relativo a la competencia del funcionario que firmó la Resolución Culminatoria del Sumario; la desestimación de la denuncia de violación del derecho a la igualdad; la desestimación del alegato de falso supuesto de derecho en cuanto al valor de la unidad tributaria aplicada (artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001); la improcedencia del alegato sobre desviación de poder formulado por el contribuyente; y la procedencia de la sanción de multa impuesta conforme al numeral 1 del artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del República contra la sentencia número 025/2015 de fecha 16 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ ESCOBAR. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 3.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia apelada, y conociendo de la misma se REVOCAN el pronunciamiento de instancia referente a la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria por error de hecho y de derecho excusable y la procedencia de la circunstancia atenuantes por no haber incurrido en violación de normas tributarias durante los tres (3) años anteriores a la comisión de la infracción. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el contribuyente contra el acto administrativo contenido Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXPN°01187/72/74 del 1 de agosto de 2012, notificada el 22 del mismo mes y año, dictada por la División de Sumario Administrativo de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó las objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/1187/157 del 3 de agosto de 2011, notificada en la misma fecha, y determinó a cargo del contribuyente la obligación de pagar: i) diferencia de impuesto sobre la rente por la cantidad de sesenta y siete mil seiscientos noventa y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 67.692,95), las sanciones de multa por el monto de mil dos coma tres unidades tributarias (1.002,03 U.T.), e intereses moratorios por la cifra de veinte mil seiscientos treinta y ocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 20.638,32). En consecuencia: 4.1.- Se ANULA parcialmente la Resolución mencionada; se anulan las Planillas de Liquidación y de pago números 031001233002345 y 031001233002346 de fechas 2 de agosto de 2012 por concepto de impuesto, multas, recargos e intereses moratorios; 4.2.- Queda FIRME la procedencia de la sanción de multa impuesta conforme al numeral 1° del artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 2001; 4.3.- Se ANULA el reparo por concepto de tributo omitido por la suma de sesenta y siete mil seiscientos noventa y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 67.692,95), así como los intereses moratorios liquidados por un monto total de veinticuatro mil cuatrocientos veintinueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 24.429,20) y las multas impuestas por un total de ciento seis mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con dieciocho céntimos (Bs.106.784,18), las cuales son mil ciento ochenta y seis coma cuarenta y nueve unidades tributarias (1.186,49U.T.) para la fecha de liquidación; 4.4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planilla de Liquidación por la suma de veintidós mil sesenta y un bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 22. 061,28), por tributo correspondiente al período fiscal 2010; 4.5.- Se ORDENA liquidar nuevamente los intereses moratorios desde el 1° de abril de 2010 hasta la fecha definitiva de pago del monto total a pagar por impuesto sobre la renta del ejercicio 2010, aplicando lo ordenado en el Código Orgánico Tributario de 2001 en el artículo 66 indicando las tasas activas aplicables y su fecha de publicación. 5.- Queda SIN EFECTOS JURÍDICOS la medida cautelar de suspensión de efectos declarada procedente por el tribunal de mérito mediante sentencia interlocutoria número 208/2013 del 29 de octubre de 2013.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioSENIATimpuesto sobre la rentafiscalizaciónsalario normal

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