Sentencia N° 557 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00557, Exp. 2011-0163, 28/04/2011
Expediente2011-0163
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La Sala determinó que no era competente para conocer el caso, declinando la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en el principio de perpetuatio jurisdictionis.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que el presente caso se circunscribe en el supuesto contemplado en la última de las trascritas normas, toda vez que el conflicto negativo de competencia se ha suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, es decir, entre dos (2) tribunales con diferentes competencias materiales que no tienen una Sala con competencia común. Por consiguiente, esta Sala Político-Administrativa es incompetente para conocer y decidir el conflicto planteado, al corresponderle a la Sala Plena dirimirlo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 24 de la recientemente promulgada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadjurisdicción contencioso-administrativa

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