Sentencia N° 557 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00557, Exp. 2005-0649, 10/03/2005
Expediente2005-0649
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Miranda, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, HÉCTOR ARRECHEDERA, alegó despido sin causa justificada y fuero sindical, lo que llevó a la Sala a examinar la normativa aplicable en materia laboral. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo evaluar si el demandante estaba amparado por fuero sindical. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal remitente, reafirmando que la jurisdicción en estos casos recae en el órgano administrativo correspondiente. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y se comunicó la decisión a la Inspectoría del Trabajo, destacando la impropiedad de las acciones del demandante al acudir a instancias judiciales antes de agotar el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 02 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 21 de marzo de 1988, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS”, hasta el 31 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedido, lo cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando entre otras cosas que goza de fuero sindical por cuanto está inscrito en UNAPETROL. Al respecto, esta Sala observa que, tal como indicó el tribunal remitente, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” De las normas parcialmente transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito. Siendo ello así, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 2003, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL), esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano HÉCTOR ARRECHEDERA, ya identificado, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 02 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

jurisdiccióndespidofuero sindicalcalificaciónreenganchesalarios caídostrabajoadministración pública

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