La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El juzgado de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la parte actora había presentado solicitudes paralelas ante la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que no había evidencia de tal presentación y que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer el caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la acción ejercida frente a la Administración Pública, fundamentándose en que 'la parte actora introdujo paralelamente a la solicitud de calificación de despido, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, prevista en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo', alegando estar amparada por la causal de inamovilidad del fuero sindical. En tal sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala observa que, cursa al folio 42, auto dictado por el a quo en fecha 09 de mayo de 2005, en el cual dicho tribunal, negó la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada en fecha 04 del mismo mes y año, en virtud de que los documentos acompañados al mismo, corresponden al ciudadano Freddy Ramón Contreras Castro, titular de la cédula de identidad número 3.410.365 y no, a la ciudadana Margarita Penedo Alonso, antes identificada, parte accionante en el caso de autos. No obstante lo anterior, posteriormente la decisión sometida a consulta señala expresamente: 'Revisadas como han sido detalladamente, las actuaciones antes referidas, se evidencia que la ciudadana MARGARITA PENEDO ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-10.817.616, suficientemente identificada en autos como demandante en el presente proceso, presentó ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador solicitud de reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir, signada con el N° 1999…', de lo cual se evidencia que el a quo incurrió en un error al afirmar que la parte accionante acudió a la Inspectoría del Trabajo respectiva, cuando en los autos no consta tal situación, e igualmente, resulta en criterio de esta Sala, contradictorio el declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, cuando previamente había sido dictada decisión en la cual se negaba la misma. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARGARITA PENEDO ALONSO, ya identificada, en contra de PDVSA Petróleo, S.A. Queda así revocada la decisión dictada por el a quo en fecha 09 de junio de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de que continúe conociendo la presente solicitud. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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