El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 098/2008, donde se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Venezolano de Crédito contra un acto administrativo del INCE. La Sala determinó que la inclusión de utilidades y dietas en la base imponible del 2% era improcedente, confirmando la nulidad del reparo formulado por el INCE. Se estableció que las utilidades no deben incluirse en la base de cálculo del aporte patronal, y que las dietas no tienen carácter salarial, excluyéndose así del gravamen.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la partida, de acuerdo a la motivación para su gravabilidad, no tiene un carácter salarial, por cuanto tal y como lo afirma la Administración Tributaria Parafiscal dichos pagos tienen carácter eminentemente temporal y ocasional, que se contrapone a lo regular y permanente a que se refiere el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; por consiguiente, los pagos realizados por la recurrente a los miembros de la Junta Directiva, quedan excluidos de los sueldos, salarios, jornales y demás remuneraciones a los efectos de aplicar el gravamen del dos por ciento (2%), establecido en el numeral (sic) 1° de la Ley del (sic) Ince.
Dispositiva
QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 098/2008 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de octubre de 2008, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 210.100/004, de fecha 21 de enero de 2003, dictada por la Consultoría Jurídica del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 412 del 8 de febrero de 2002, la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
Contencioso TributarioBanco Venezolano de CréditoINCEAporte PatronalUtilidades