La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por RAINER RAMÓN DALY TOTESAUT contra PROMOTORA TÁNTALO, C.A. La decisión se basa en que el solicitante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 639, lo que implica que la jurisdicción correspondiente es la de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala confirma la decisión del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 14 de febrero de 2014. Se argumenta que el trabajador, al haber acumulado más de un mes de antigüedad, no podía ser despedido sin causa justificada, de acuerdo con el mencionado decreto.
Finalmente, se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, confirmando así el fallo consultado.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 14 de febrero de 2014 (folios 05 al 07 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por considerar que el solicitante se encuentra presuntamente amparado por la inamovilidad laboral contenida en el Decreto Presidencial N° 639 de fecha 03 de diciembre de 2013.
Cabe precisar que en el mencionado Decreto, vigente para el momento del despido (30 de enero de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RAINER RAMÓN DALY TOTESAUT, contra la empresa PROMOTORA TÁNTALO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de febrero de 2014.