Sentencia N° 555 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00555, Exp. 2010-0056, 16/06/2010
Expediente2010-0056
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la Universidad Nacional Experimental del Táchira. La sentencia original había anulado sanciones impuestas por el SENIAT, argumentando que las sanciones debían ser dirigidas al funcionario responsable y no a la universidad como persona jurídica. La Sala reafirmó que las universidades, como entes públicos, no pueden ser sancionadas directamente por la administración tributaria, y que la responsabilidad recae en el funcionario de mayor jerarquía que actúe como ordenador de pagos.

Extracto de la motiva

Conforme a la doctrina, el agente de retención es la persona encargada de retener el anticipo del impuesto de los contribuyentes o responsables; de allí que el agente de retención es un tercero, que por sus funciones cumple parcial o totalmente con el objeto sustancial de la obligación tributaria, como es el pago de impuestos a nombre del verdadero contribuyente que es la persona a quien se le efectúa la retención. Ahora bien, tal y como acertadamente lo explica la parte actora, en los casos de entidades de carácter público, el responsable es el funcionario de mayor jerarquía, ordenador de los pagos, según lo establecido en el Decreto N° 1808, Gaceta Oficial 36.203, del 12 de mayo de 1997, Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones que establece: (…omissis…) En el caso de autos el carácter de ente público de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, es indiscutible, y se desprende claramente del Decreto N° 1.630, emitido por el Presidente de la República y por medio del cual se crea la Universidad Nacional Experimental del Táchira, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.341 de fecha 01 de marzo de 1974, en efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha explicado que ‘…las Universidades son entidades de carácter público no territorial, con personalidad jurídica propia e investidas de autoridad que, de acuerdo con la ley que rige la materia y con la Constitución, gozan de autonomía funcional, técnica y financiera, entre otras potestades…’ (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Sentencia N°3872 de fecha 07/12/2005). Siendo así, es evidente que las sanciones por enterar tardíamente el impuesto retenido deben emitirse a nombre del sujeto obligado o agente de retención, que en ningún caso será la Universidad Nacional Experimental del Táchira como persona jurídica de Derecho Público, sino la persona natural o física que posee el carácter de funcionario de máxima categoría o cuentadante.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta elevada. 2.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioUniversidad Nacional Experimental del TáchiraSENIATSancionesResponsabilidad

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