Sentencia N° 554 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00554, Exp. 2013-0361, 29/05/2013
Expediente2013-0361
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIME, C.A.) contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que afirmó su jurisdicción en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada por el ciudadano Tomás Enrique Araujo Montilla, confirmando la decisión del juzgado de instancia. Se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior y tal como lo estableció el Juzgado remitente, esta Sala evidencia que no se haya concretado un compromiso entre las partes para someterse a un medio de heterocomposición de conflictos, toda vez que de conformidad con la mencionada acta, las partes indicaron, que cuando “tengamos el resuelve de lo planteado, ambas partes acataran lo dictaminado por el órgano competente” (sic). Asimismo, no consta documento alguno que haga suponer que la mencionada Consultoría Jurídica haya resuelto lo solicitado por las partes de manera conjunta. Al respecto, el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, establece lo siguiente: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; 2. Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”. (Destacado de esta decisión). De acuerdo con la norma transcrita, los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer, entre otros asuntos, aquellos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, y que no correspondan a la conciliación o al arbitraje.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE ARAUJO MONTILLA, contra la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIME, C.A.) 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 7 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialescobrotrabajosentencia

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