La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. contra la Resolución N° 053 del Ministerio de la Producción y el Comercio, que ratificó una multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). La Sala consideró que el procedimiento administrativo cumplió con las garantías de defensa y debido proceso, desestimando las alegaciones de la parte recurrente sobre vicios de nulidad y violaciones a derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la aseveración realizada por el Ministro de la Producción y el Comercio en el acto impugnado, pretendía indicar que correspondía al Banco probar que la cantidad de dinero reclamada por la denunciante no fue 'debitada indebidamente', es decir, que no se exigió la prueba de un hecho negativo absoluto indefinido en tiempo y espacio, sino que, por el contrario, el acto impugnado alude a la omisión de actividad probatoria por parte del Banco respecto al dinero sustraído de la cuenta de ahorros de la denunciante; por tal razón, estima la Sala que no se tergiversó el sentido del los artículos citados del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil y que, por tanto, no existe el falso supuesto alegado por la recurrente. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 053 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), en fecha 18 de febrero de 2004, notificada el 27 del mismo mes y año, la cual ratificó el acto administrativo dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en fecha 28 de abril de 2002, y, en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadmultaderecho a la defensaprocedimiento administrativoLey de Protección al ConsumidorINDECUBanco de Venezuela