Sentencia N° 552 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00552, Exp. 2011-0154, 28/04/2011
Expediente2011-0154
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de nulidad de asamblea sindical. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer sobre la tramitación de las convenciones colectivas, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Juan José Bastardo González contra la asamblea celebrada por la Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Empresa Sural, C.A.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la parte actora solicitó la nulidad de la Convocatoria, Acta y Asamblea General Extraordinaria de fechas doce (12) y trece (13) de agosto del año 2009 respectivamente, mediante las cuales presuntamente se aprobó el Proyecto de Convención Colectiva 2009-2011 y se autorizó a la Junta Directiva de la Unión Sindical (UNISINEMPLESUR) a presentarlo ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar para su posterior discusión con la sociedad mercantil SURAL, C.A. Igualmente corre inserto al folio 21 del expediente judicial, “Acta” levantada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el 13 de agosto de 2009, en la cual se dejó constancia que la Junta Directiva del Sindicato Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Empresa Sural, C.A., (UNISINEMPLESUR), presentaron un “PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO”, para ser discutido entre el patrono (Empresa Sural, C.A.) y el mencionado Sindicato. En este sentido, resulta necesario traer a colación el contenido de los artículos 516, 517 y 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 516. El sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3) ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación. Artículo 517. Presentado un proyecto de convención colectiva, el Inspector del Trabajo transcribirá al patrono el proyecto presentado, a los efectos de iniciar las negociaciones en fecha inmediata, el día y la hora que señale. Si considerare que debe formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificará al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean necesarias”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “Acción de Nulidad de Asamblea Sindical” interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano JUAN JOSÉ BASTARDO GONZÁLEZ, contra “la Asamblea Sindical que fuera celebrada el día trece (13) de agosto del año 2009, supuestamente convocada por los directivos de la organización sindical que lleva por nombre” UNIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA SURAL, C.A. (UNISINEMPLESUR). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

jurisdicciónnulidadasamblea sindicalconvención colectivaInspectoría del Trabajo

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