La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, JOSÉ DOLORES LEAL, alegó que su despido no procedía debido a una causal de suspensión de la relación laboral por fuerza mayor, argumentando que su acceso a las instalaciones de PDVSA fue impedido por grupos de presión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien en su escrito de reforma el actor alegó lo siguiente: “Es notorio el hecho de que, ante el llamado público efectuado a través de la radio y la televisión… para que el pueblo “protegiera” a PDVSA, los denominados “Círculos Bolivarianos” se apoderaron, a partir del 4 de diciembre de 2002, de las vías de acceso y portones que permiten el ingreso a las instalaciones de la refinería y del edificio sede, permaneciendo en estos lugares, impidiendo con actitudes permanentemente agresivas u hostiles el acceso, de cualquier persona que ellos consideren “enemiga” a las instalaciones de PDVSA. El justo temor que me infundió y aún me infunde la presencia en esa área de los públicamente conocidos como “Círculos Bolivarianos”, impidió que asistiera en todo momento a mis oficinas en vez de ser causal de despido contiguo y aún configura una circunstancia de fuerza mayor que necesaria, inmediata y directamente impidieron y siguen impidiendo la atención de mis cotidianas labores y, por ende, son constitutivas de una causal de suspensión de la relación de trabajo, en conformidad con el literal h) del artículo 94 de la LOT ”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ DOLORES LEAL, ya identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sotillo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónsuspensión laboralLey Orgánica del Trabajofuerza mayor