La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Arquímides José Almeida Alcalá. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó encontrarse de reposo médico al momento de su despido, lo que implica una inamovilidad laboral que debe ser evaluada por la autoridad administrativa correspondiente.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la parte accionante alegó que para la fecha de su despido se encontraba de reposo médico (folios 5 al 27), todo de conformidad con el artículo 94 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 96 eiusdem, es decir, la suspensión de la relación laboral para el momento del despido, la cual constituye una causal de inamovilidad que debe ser decidida previamente por los órganos administrativos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 antes mencionado. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el juez de juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ ALMEIDA ALCALÁ, asistido por la abogada Mileydis Villarroel Jiménez, antes identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 5 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
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