Sentencia N° 551 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00551, Exp. 2016-0017, 23/05/2016
Expediente2016-0017
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales, en el contexto de una oferta real por prestaciones sociales presentada por la empresa Weatherford Latin American, S.A. a favor de la trabajadora Yosmar de Lourdes Vásquez Díaz. La sentencia consultada había declarado la falta de jurisdicción, lo que motivó la consulta a esta Sala. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la homologación de la transacción laboral, revocando así la decisión del tribunal inferior. Se destacó la importancia de la conciliación y la transacción como mecanismos para resolver diferencias laborales, permitiendo a las partes llegar a acuerdos sin necesidad de un litigio. Finalmente, se ordenó la homologación de la transacción laboral celebrada entre las partes, reafirmando el principio de que el Poder Judicial puede intervenir en estos acuerdos siempre que no se vulneren derechos laborales irrenunciables.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con respecto a la consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: En el caso bajo estudio, la sociedad mercantil Weatherford Latin American, S.A., inició un procedimiento de “OFERTA REAL por Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales”, a favor la ciudadana Yosmar De Lourdes Vásquez Díaz, ambas partes ya identificadas. Posteriormente, consignaron ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la solicitud de homologación de una transacción laboral celebrada entre las partes, mediante la cual la prenombrada empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales de la accionante por motivo de la terminación de la relación laboral existente entre las mismas. Asimismo, se evidencia de la lectura del referido acuerdo, que la trabajadora aceptó lo convenido, según consta de copias simples de los cheques consignadas conjuntamente con dicho escrito transaccional y solicitaron la homologación del referido acuerdo (folios 23 al 26 del expediente). Visto lo anterior, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. Precisado lo anterior, es oportuno destacar que, mediante la referida decisión (Nro. 01323 del 20 de noviembre de 2013), esta Máxima Instancia indicó que la tutela de los intereses por medio de la suscripción de acuerdos a través de mecanismos enfocados en la conciliación, permite que las partes decidan resolver sus diferencias a partir de soluciones no impuestas, sino concertadas; en tal sentido precisó lo siguiente: “...el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, ‘mediante recíprocas concesiones’, ‘terminan un litigio pendiente’ o ‘precaven uno eventual’, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). De las referidas normas se desprende la existencia de dos tipos de transacciones: i) la judicial, que se produce dentro del proceso y con las cuales se busca darle fin a un juicio, y ii) la extrajudicial, con la cual se pretende evitar una eventual contención judicial. Así, la transacción judicial se lleva a cabo en los procesos jurisdiccionales durante el juicio, y con ella se pretende la extinción por vía excepcional del proceso, a través de la declaración expresa de la cesión mutua de pretensiones previamente sometidas a la evaluación y valoración por parte del Juzgador a quien le habría sido planteada la controversia para su conocimiento y resolución.” (Resaltado de la decisión citada). Ahora bien, del análisis del acuerdo transaccional cuya homologación se solicita y de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el decurso del procedimiento de “OFERTA REAL”, las partes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción mediante recíprocas concesiones, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones laborales derivadas de la terminación de la relación de trabajo que existió entre la empresa y la trabajadora y, de igual forma, poner fin al procedimiento instaurado. Establecido lo anterior, se aprecia que en el caso de autos la transacción suscrita entre las partes es de naturaleza judicial, enmarcada dentro de los supuestos establecidos en el artículo 29 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la cual puede ser homologada por los Tribunales laborales, previa revisión de que el contenido del escrito no violente el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 00628 y 00992, de fechas 6 de mayo de 2014 y 13 de agosto de 2015). Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir de la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial celebrada entre la ciudadana Yosmar De Lourdes Vásquez Díaz y la empresa Weatherford Latin American, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión dictada el 12 de marzo de 2015 por el Juzgado consultante. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial celebrada entre la ciudadana YOSMAR DE LOURDES VÁSQUEZ DÍAZ y la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICAN, S.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 12 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción laboralprestaciones sociales

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