El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Cecilia Bolaño contra la sociedad mercantil LA CASA GAUCHO GRILL, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, dado que la demandante alegó haber sido despedida sin causa justificada y que su situación estaba amparada por la inamovilidad laboral especial establecida en un decreto presidencial.
Extracto de la motiva
Previamente debe la Sala referirse a las normas atributivas de competencia previstas tanto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, se observa que el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ... (Omissis)... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Asimismo, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: 'Competencias de la Sala Político Administrativa Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ... (Omissis)... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, establecido en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana CECILIA BOLAÑO contra la sociedad mercantil LA CASA GAUCHO GRILL, C.A. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2012.