Sentencia N° 551 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00551, Exp. 2010-0759, 28/04/2011
Expediente2010-0759
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de una Providencia Administrativa que impuso una multa a la sociedad mercantil Alfombras y Fieltros Iberia, C.A. La decisión se fundamenta en el silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social frente al recurso jerárquico interpuesto por la empresa. La Sala consideró que existían elementos para presumir una errónea interpretación del ordenamiento jurídico que llevó a la desproporcionalidad de la multa impuesta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento en torno a la medida cautelar solicitada por la apoderada judicial de la empresa Alfombras y Fieltros Iberia, C.A., a los fines de la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa s/n dictada por la Inspectora del Trabajo en los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, el 22 de septiembre de 2009, en virtud del silencio administrativo en que incurrió la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social frente al recurso jerárquico incoado contra dicha Resolución. Al efecto, resulta menester aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 del citado mes y año, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 104.- “A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la abogada Mirtha C. Bastidas M., procediendo con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A., en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad que por razones de ilegalidad incoara contra “el silencio administrativo” de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, frente al recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa s/n dictada por la Inspectora del Trabajo en los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, el 22 de septiembre de 2009, que sancionó con multa a la citada empresa. En consecuencia: 1. Se SUSPENDEN los efectos del acto administrativo impugnado. 2. Se ORDENA a la sociedad mercantil Alfombras y Fieltros Iberia, C.A., consignar en autos del original de la fianza presentada en copia simple en fecha 1° de diciembre de 2010, dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación que del presente fallo se le hiciere, con la advertencia de que sólo una vez consignada dicha fianza, se podrán materializar los efectos de la medida cautelar decretada. 3. Se notifica a la recurrente que al consignar la fianza en la oportunidad indicada, se librará el correspondiente Oficio a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, a los fines de la notificación de la suspensión acordada. 4. Se advierte a la parte recurrente que la mencionada garantía deberá ser renovada y consignada nuevamente en el expediente, con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación a su vencimiento, esto es, el 18 de septiembre de 2011, siempre que no se hubiere emitido, para esa fecha, el fallo definitivo en la presente causa, so pena de que esta Sala proceda a dejar sin efecto la medida cautelar decretada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia de esta decisión a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosProvidencia Administrativamultasilencio administrativorecurso contencioso administrativo

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