La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Margie Dell´ora contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la suspensión de la relación laboral alegada por la demandante debido a condiciones de fuerza mayor en el momento del despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido observa que, en el caso de autos el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 30 de mayo de 2005, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos efectuada por la ciudadana Margie Dell´ora. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa: Que en la solicitud de fecha 03 de abril de 2003, la accionante alegó no haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual, invocó lo establecido en el artículo 116 de la referida Ley, a los fines de que fuese calificado su despido y se procediera a su reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, se aprecia que mediante escrito de ampliación de la solicitud de fecha 02 de abril de 2004, la representación judicial de la parte actora alegó que para el momento de producirse el despido, en las instalaciones de la empresa se presentaban alteraciones del orden público por manifestaciones callejeras, en razón de lo cual a su mandante le fue imposible el acceso a su puesto de trabajo. En orden a lo anterior, estima esta Sala que, el alegato esgrimido por la parte accionante se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma establecida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor, caso en el cual corresponde la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, efectuada por la ciudadana MARGIE DELL ´ORA, ya identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 30 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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