Sentencia N° 55 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00055, Exp. 2003-1525, 03/02/2004
Expediente2003-1525
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la calificación de despido de un docente del Instituto Universitario de Tecnología Alonso Gamero. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado con lugar la solicitud de calificación de despido, ordenando el reenganche y el pago de salarios caídos. Sin embargo, la apelación del Instituto llevó a un conflicto de competencia entre tribunales, lo que motivó la intervención de la Sala Constitucional y posteriormente de la Sala Político-Administrativa. La Sala determinó que el conocimiento del caso correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dado que el Instituto es una entidad pública y el caso involucra relaciones laborales regidas por la Ley de Educación. La decisión reafirma la competencia de los tribunales contenciosos administrativos para conocer de casos relacionados con el personal docente de instituciones educativas públicas. Finalmente, la Sala declaró su competencia y ordenó al Juzgado Superior correspondiente dictar sentencia en el caso, asegurando el respeto al debido proceso y a los derechos laborales del demandante.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el ciudadano Giovanny José González Ruiz interpuso ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitud de calificación de despido, contra el Instituto Universitario de Tecnología Alonso Gamero. Ahora bien, el referido Juzgado por decisión de fecha 21 de marzo de 2001, declaró con lugar dicha solicitud, ordenando el reenganche y pago de los salarios caídos del mencionado ciudadano. Vista la decisión anterior, el ciudadano Elio Rafael Hernández Goitía, actuando en su carácter de Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del referido Instituto, apeló de dicha decisión, en virtud de lo cual, el a quo acordó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Posteriormente, el referido Juzgado consideró que el caso bajo análisis correspondía conocerlo a la jurisdicción contencioso administrativa, motivo por el cual ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual finalmente estableció que para ese momento debía conocer del juicio el Tribunal de Carrera Administrativa. Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el órgano competente para conocer del caso de autos, resulta necesario determinar el régimen legal que ampara al querellante en su relación de empleo con la Administración Pública, así como determinar la relación entre el recurrente y el ente administrativo autor del acto impugnado, y al efecto observa: El recurrente prestaba sus servicios como personal docente ordinario en período de prueba, en el Instituto Universitario de Tecnología Alonso Gamero, el cual es una Institución perteneciente al subsistema de educación dependiente directamente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y al igual que otros Colegios e Institutos Universitarios adscritos al mencionado Ministerio, constituyen una dependencia orgánica del mismo, carente de personalidad jurídica propia, toda vez que forma parte de una estructura organizativa de la República de Venezuela. Siendo ello así, debe señalarse que la jurisprudencia de esta Sala ha sido reiterada al establecer que la competencia para conocer y decidir casos como el de autos, donde es evidente la relación de empleo público, correspondía en primer término al Tribunal de la Carrera Administrativa, y con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo Regionales. (En este sentido, véase sentencia de esta Sala de fecha 19 de junio de 2001, caso Filomena López). De allí que, si bien es cierto que para el momento en que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo dictó su decisión, esto es, el 1° de octubre de 2001, efectivamente el conocimiento del asunto le correspondía al Tribunal de Carrera Administrativa, sin embargo, conforme al ordenamiento jurídico vigente actualmente, en el cual se elimina el referido Tribunal, el conocimiento del caso de autos, atendiendo a la relación funcionarial existente, corresponde de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 11 de julio de 2002, en primera instancia, a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo como tribunales funcionariales, específicamente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, tal y como ha sido establecido en casos similares al de autos, entre otras en sentencia N° 00295, de fecha 25 de febrero de 2003. Así se declara. Finalmente, conviene destacar que la presenta demanda fue sustanciada, tramitada y decidida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siguiendo un procedimiento en el cual se cumplieron las formalidades indispensables para garantizar a las partes su derecho a la defensa y al debido proceso. Por tanto, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución y atendiendo a los principios de celeridad procesal y justicia, esta Sala ordena al Juzgado declarado competente pase a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos. Así se decide.

Dispositiva

En mérito a las consideraciones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo planteado en el presente caso; 2.- Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental el conocimiento para decidir en primera instancia de la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano GIOVANNYS JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, asistido por el abogado Nelson Antonio Navarro Chirino contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ALONSO GAMERO DEL ESTADO FALCÓN. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidocalificacióncompetenciainstituto universitariorelación laboralderechos laboralesreenganchesalarios caídos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca