La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Agostino Guerini Franchina contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la suspensión de la relación laboral del demandante, dado que este alegó que su despido se produjo en un contexto de inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 31 de mayo de 2005, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, efectuada por el ciudadano Agostino Guerini Franchina. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa: En solicitud de fecha 20 de enero de 2003, el accionante alegó no haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual, invocó lo establecido en el artículo 116 de la referida Ley, a los fines de que fuese calificado su despido, procediéndose a su reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, aprecia esta Sala que los representantes judiciales de la empresa demandada, mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2005, opusieron la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, motivando su oposición en que la parte actora presentó ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos alegando que para el momento de su despido, la relación laboral se encontraba suspendida de conformidad con lo establecido en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo, relativo a la suspensión de la relación laboral por causa de fuerza mayor.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano AGOSTINO GUERINI FRANCHINA, antes identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 31 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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