La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Estación de Servicio La Sindical, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo conocer del recurso, dado que la competencia para conocer de las acciones de nulidad contra decisiones administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
Determinado como ha sido la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer del conflicto negativo de competencia, pasa a resolver lo relativo al órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el referido recurso persigue la nulidad de la Providencia Administrativa N° 01559 de fecha 14 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, mediante la cual fue sancionada la accionante conforme a lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis. En este sentido, es importante citar el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se establece el ámbito de competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes: “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: …omissis… 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales y particulares, dictados por autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. (Destacado de esta Sala). De la norma anteriormente transcrita, se observa que se excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, el cual es el caso que nos ocupa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA SINDICAL, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 01559 de fecha 14 de diciembre de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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