Sentencia N° 549 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00549, Exp. 2004-0345, 01/06/2004
Expediente2004-0345
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento interpuesto por Alexander Ramón Moller contra C.A. Metro de Caracas. El demandante había solicitado la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, pero posteriormente manifestó su voluntad de desistir del conflicto ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la consulta planteada esta Sala previamente observa: En fecha 6 de mayo de 2004, el ciudadano Alexander Ramón Moller, asistido por la abogada Dulce María Velásquez R., manifestó su voluntad de desistir del “...conflicto planteado ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que lo remita lo antes posible al Juzgado de Sustanciación...”. Ahora bien, los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa que hace el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37942 del 20 de mayo de 2004, consagran la posibilidad que el demandante desista del procedimiento, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, como se expuso supra el ciudadano ALEXANDER RAMÓN MOLLER, parte actora en el presente juicio manifestó su voluntad inequívoca de desistir del procedimiento. Así pues, visto que el desistimiento se ha planteado por la parte actora, esta Sala verificada su capacidad para disponer de la controversia, y siendo que el desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe homologarlo de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el ciudadano ALEXANDER RAMÓN MOLLER, en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que incoara contra la empresa C.A. METRO DE CARACAS. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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