La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Arnoldo José Figuera. La Sala revocó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que se había declarado incompetente por falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene la potestad para decidir sobre el caso. Se destacó la importancia de distinguir entre jurisdicción y competencia en el contexto de la legislación laboral.
Extracto de la motiva
La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; la competencia alude a los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. Cuando el juez advierte que carece de jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, declara la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública o frente al Juez extranjero; por el contrario, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, declina la competencia en el tribunal que estima competente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano ARNOLDO JOSÉ FIGUERA, asistido por el abogado José Antonio Márquez Losada, antes identificados, contra la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE (PROCDOR, C.A.). En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 02 de febrero de 2004, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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