Sentencia N° 5484 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05484, Exp. 2005-4781, 11/08/2005
Expediente2005-4781
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jean Carlos Fernández contra la empresa SERCONLECA G & O, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo, conocer de tales solicitudes, en virtud de la inamovilidad laboral especial establecida por el Decreto Presidencial N° 3.154.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: El 08 de abril de 2005, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “(...) no le corresponde a este órgano jurisdiccional conocer del asunto planteado bajo el amparo de la estabilidad laboral, pues corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, conocer de las Solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 453 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo el amparo de la Inamovilidad Laboral Especial, en virtud del Decreto Presidencial N° 3154 de fecha 30 de Septiembre de 2004, que prorroga la inamovilidad laboral contenida en el Decreto 2.806 de fecha 13 de Enero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 38.034, que estableció la inamovilidad laboral a los trabajadores que devenguen un salario hasta Bs. 633.600,00 mensuales, por la excepción establecida en el artículo 4 del decreto, por lo que se plantea en el presente asunto una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública (...)”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ, asistido por el abogado Sanders Velásquez, antes identificados, contra la sociedad mercantil SERCONLECA G & O, C.A., no identificada en autos. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 08 de abril de 2005, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, a los fines de la tramitación de la solicitud formulada. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboralAdministración PúblicaInspectoría del Trabajo

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