La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un Juzgado que declinó su jurisdicción para conocer de una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Tribunal remitente argumentó que el trabajador alegó estar amparado por la inamovilidad laboral, lo que requería la intervención de la Inspectoría del Trabajo. La Sala aclaró las diferencias entre jurisdicción y competencia, determinando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que corresponde a la Administración Pública evaluar la solicitud de calificación de despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en primer lugar, observa que: No puede dejar de advertir que en la decisión consultada la Jueza del mencionado Tribunal “declinó” la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, con fundamento en que la parte actora alegó que para el momento del despido se encontraba amparada por la estabilidad sui géneris consagrada en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Al respecto, la Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia. La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; la competencia alude a los “límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. Así, cuando el juez advierte que carece de jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, declara la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública o frente al Juez extranjero; por el contrario, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro Tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, declina la competencia en el Tribunal que estima competente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano IGNACIO MARTÍN VILLANUEVA BOYERO, ya identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 16 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
jurisdiccióncompetenciacalificación de despidoinamovilidad laboralLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajosuspensión de la relación laboral