Sentencia N° 5450 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05450, Exp. 2005-4418, 04/08/2005
Expediente2005-4418
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano William Claudio Pérez Bowyer contra PDV Marina, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso, revocando la decisión del tribunal inferior que había declinado su competencia a la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en primer lugar, observa que: No puede dejar de advertir que en la decisión consultada la Jueza del mencionado Tribunal “declinó” la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, con fundamento en que la parte actora alegó que para el momento del despido se encontraba amparada por la estabilidad sui géneris consagrada en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Al respecto, la Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia. La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; la competencia alude a los “límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. Así, cuando el juez advierte que carece de jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, declara la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública o frente al Juez extranjero; por el contrario, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro Tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, declina la competencia en el Tribunal que estima competente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano WILLIAM CLAUDIO PÉREZ BOWYER, ya identificado, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 12 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, a los fines de que continúe conociendo la presente solicitud. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralLey Orgánica del Trabajosuspensión de relación laboralPoder JudicialInspectoría del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca