La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por René Jesús Serrada Suárez contra la empresa Inversiones Kit Móvil 2005, C.A. El Tribunal de origen había declarado que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial establecida por un decreto presidencial vigente en el momento de su despido.
La Sala confirmó la decisión del Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia, argumentando que el conocimiento del asunto corresponde a la Administración Pública, ya que el demandante había acumulado más de tres meses de antigüedad en su empleo y no se evidenció que hubiera ejercido funciones de dirección o que su contratación fuera temporal. Por lo tanto, se reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de calificación de despido.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente al Tribunal de origen para el cumplimiento de lo ordenado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2013, el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
En tal sentido debe señalarse que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deba ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RENÉ JESÚS SERRADA SUÁREZ, contra la sociedad mercantil “INVERSIONES KIT MÓVIL 2005, C.A.” En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2013. Así se declara.
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