Sentencia N° 545 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00545, Exp. 2005-5173, 30/04/2008
Expediente2005-5173
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 242 del Ministerio de la Producción y el Comercio, que confirmó una multa impuesta por el INDECU. La Sala argumenta que el banco no cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, y que tuvo la oportunidad de defenderse durante el procedimiento administrativo. Se desestiman las alegaciones de vicios de falso supuesto y violaciones al debido proceso, concluyendo que la sanción fue adecuada y justificada.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que se verifica cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo. En el caso de autos se observa que la parte accionante alegó la existencia del mencionado vicio en el acto administrativo impugnado debido a los siguientes motivos: Que se consideró la existencia de una denuncia en contra del Banco por la presunta comisión de irregularidades, cuando en realidad no es cierto que fue formulada denuncia contra el Banco, debido a que –en su criterio- la solicitud realizada por el denunciante al INDECU, que dio origen al procedimiento administrativo, no reunía los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Al respecto, de las actas procesales se desprende que en fecha 4 de abril de 2000 el denunciante llenó y suscribió junto con el funcionario receptor un formulario de recepción de reclamos del INDECU, en el que dejó constancia de su identificación y a quien denunciaba, donde se indicó que el motivo de su reclamo se encontraba expuesto en una carta anexa. Asimismo se desprende del escrito de la parte recurrente que tal actuación del denunciante estaba dirigida a reclamar la sustracción indebida a través del cajero automático de una cantidad de dinero de su cuenta corriente en ese banco. En efecto, la parte actora al relatar lo acontecido en el procedimiento administrativo, indicó lo siguiente: el folio uno (1) del expediente administrativo corresponde a un formulario de ‘Recepción de Servicios’ de este instituto, donde se dejó constancia de la concurrencia de Carlos Luis Mújica, así como de los datos pertinentes para su identificación y localización. Del formulario se lee, como descripción de irregularidades, que le fue sustraída cierta cantidad de dinero de su cuenta total, mediante cajero automático. A los folios 2, 3, 4 y 5 del expediente corren insertos, respectivamente, copia del escrito de reclamo dirigido al Banco con fecha 21 de marzo de 2000; copia de su cédula de identidad y copia del estado de su Cuenta Total N° 4580058447, correspondiente al día 1 de enero de 2000 hasta el 11 de enero de 2000. Posteriormente, por formulario completado por el supuesto denunciante, el día 04 de abril de 2000 se solicitó la iniciación del procedimiento administrativo. En tal sentido se advierte que en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, aplicable ratione temporis, no se determinan las exigencias específicas que debe cumplir la denuncia que se formule ante el INDECU; sin embargo, esta Sala de manera reiterada ha señalado que indudablemente ésta debe reunir unos requisitos mínimos, que permitan darle curso, entre otros: la identificación del denunciante y del denunciado, así como una explicación breve de los hechos que dieron origen a la denuncia.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 242 de fecha 21 de junio de 2004, emanada del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (Hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), mediante la cual confirmó la sanción de multa impuesta por el INDECU a la sociedad mercantil recurrente, por la cantidad de cinco millones doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 5.280.000), al haber supuestamente transgredido el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, vigente ratione temporis. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadINDECUBanco de VenezuelaProtección al Consumidor

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