La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Oscar Eduardo Prepo García contra P.D.V.S.A Petróleo, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba estar amparado por fuero sindical. La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de declarar su falta de jurisdicción fue confirmada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 8 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Oscar Eduardo Prepo García, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que dicho ciudadano acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, alegando en esa sede administrativa que gozaba de la inamovilidad laboral por fuero sindical, en virtud de ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL). En tal sentido, observa: En el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha en fecha 5 de diciembre de 1988 ingresó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil Lagoven, S.A., (hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A.), hasta el 11 de febrero de 2003, fecha en la cual fue despedido injustificadamente -según alega- del cargo de “Ingeniero de Proyectos adscrita (sic) a la Gerencia de Ingeniería y Proyectos, de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa que el ciudadano Oscar Eduardo Prepo García, alegó en su escrito de reforma que gozaba de inamovilidad absoluta en virtud de que para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido de fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato “Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL)”. Adicionalmente, advierte la Sala que el hoy accionante en fecha 4 de julio de 2003 (folio 27 y vto.) acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud la causal de inamovilidad antes mencionada.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el ciudadano OSCAR EDUARDO PREPO GARCÍA, asistido por la abogada Adriana Nicolielli Altuve, previamente identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 8 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.