La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por William Espinoza contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, conocer de dicha solicitud, dado que el trabajador alegó estar amparado por la inamovilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró no tener jurisdicción para conocer de la acción ejercida por el ciudadano William Espinoza, indicando que es a la Administración Pública a quien corresponde conocerla, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, habida cuenta que el trabajador alegó que para el momento de su despido se encontraba suspendida la relación laboral de conformidad con lo establecido en el literal h del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el abogado Elí Adolfo La Riva Salazar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ESPINOZA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., confirmando la decisión consultada de fecha 20 de mayo de 2005.
Palabras clave
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