La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada por Yuneidy Mariani Chirino Villegas, revocando la decisión anterior del tribunal de instancia. Se destacó la importancia de la inamovilidad laboral y la necesidad de un debate probatorio para esclarecer la causa de la terminación de la relación laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En fecha 2 de febrero de 2017, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud por “REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS”, al estimar que su conocimiento corresponde a los órganos de la Administración Pública. Ahora bien, debe indicarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 dispone lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. Cabe destacar que en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral número 2.158 del 28 de diciembre de 2015, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral, a favor de los trabajadores y las trabajadoras de los sectores público y privado protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos o despedidas, desmejorados o desmejoradas, así como tampoco trasladados o trasladadas a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de la citada Ley.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Yuneidy Mariani Chirino Villegas, asistida por el abogado Roberto Arévalo Magdaleno, antes identificado, contra la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN DE EMPLEADOS DEL SENIAT. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 2 de febrero de 2017, por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.