La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra una resolución del INDEPABIS. La Sala ratificó que la responsabilidad del banco como custodio de los bienes de los usuarios no se exime por la posible comisión de delitos en sus instalaciones, y que el Instituto tiene la facultad de sancionar administrativamente sin esperar el resultado de un juicio penal. Finalmente, se confirmó el fallo recurrido, declarando sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la sociedad de comercio Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A. contra la sentencia Nº 2011-1005 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 30 de junio de 2011, mediante la cual declaró su competencia para conocer la acción ejercida y, sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En este sentido se observa que la representación judicial del Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A. fundamenta su petición de nulidad del acto impugnado en que el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para iniciar y decidir un procedimiento sancionatorio contra su representada debió esperar que previamente los Tribunales Penales y Civiles hubiesen determinado la responsabilidad o no de la mencionada entidad bancaria respecto a la autoría del delito cometido, esto es, la sustracción de las pertenencias de la ciudadana Mercedes Maldonado de la caja de seguridad que arrendó a dicha entidad bancaria. Así, advierte la Sala que dicha representación no cuestiona la competencia sancionatoria que detenta el prenombrado Instituto para conocer de las infracciones cometidas por parte de productores y prestadores de bienes y servicios que afecten los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, así como tampoco su facultad para determinar la responsabilidad administrativa de éstos e imponer las sanciones correspondientes, sino que esa actuación de la Administración debía esperar las resultas de la causa penal iniciada en razón al mencionado delito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia Nº 2011-1005 dictada el 30 de junio de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el mencionado fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese esta decisión al Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., y a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Banco de VenezuelaINDEPABISNulidadContencioso AdministrativoResponsabilidad