La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por José Ángel Jiménez Arteaga contra Hotel Kristoff, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre dicha solicitud, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y, en tal sentido, observa: Como punto previo advierte la Sala que el referido Juzgado al dictar la decisión consultada en fecha 7 de diciembre de 2007, incurrió en un error al “declinar la jurisdicción” del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia conocer del presente asunto, al advertir que el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, es importante señalar que la jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero, o por el sometimiento del asunto a arbitraje; en cambio, la competencia alude a los límites de los poderes de los jueces venezolanos, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. Así, cuando el juez declara su jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, lo hace respecto a la Administración Pública, al Juez extranjero o al arbitraje; por el contrario, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, declina la competencia en el tribunal que estima competente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, presentada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL JIMÉNEZ ARTEAGA, contra la sociedad mercantil HOTEL KRISTOFF, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 7 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.