La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Hugo Lino Useche Vivas contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA) por cobro de diferencias de prestaciones sociales y ajuste de pensión de retiro. La decisión se basa en la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para este tipo de demandas. Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 10 de febrero de 2004.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión del actor se circunscribe a una demanda patrimonial, contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, IPSFA. Es menester señalar, que el mencionado Instituto constituye un Instituto Autónomo, con personería jurídica y patrimonio propio, según lo establece su decreto de creación, esto es, el Decreto Nº 300 de fecha 21 de octubre de 1949, dictado por la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Nº 23.053 de la misma fecha. Respecto a los institutos autónomos, la jurisprudencia reiterada de la Sala había considerado, que siendo éstos Entes Públicos con patrimonio propio y personalidad jurídica distinta a la de la República, no le era aplicable la prerrogativa del procedimiento previo a las demandas contra la República contenida en la derogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Sin embargo, la entrada en vigencia de nuevas leyes obligaron a esta Sala a modificar el aludido criterio. En efecto, el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reguló nuevamente el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, en los mismos términos establecidos en el artículo 30 la Ley derogada, es decir, que quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano HUGO LINO USECHE VIVAS, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, IPSFA, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y ajuste de la pensión de retiro, en consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del 10 de febrero de 2003, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
Palabras clave
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