Sentencia N° 540 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00540, Exp. 2013-0355, 29/05/2013
Expediente2013-0355
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Francisco González Flores contra China Railway Engineering Corporation (Venezuela). La decisión se basa en el Decreto Presidencial N° 9.322 que establece la inamovilidad laboral, indicando que el demandante estaba amparado por dicha normativa al tener más de un mes de antigüedad en su puesto de trabajo y no ocupar un cargo de dirección ni ser un trabajador temporero u ocasional.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 14 de febrero de 2013, cursante a los folios 9 al 11 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de la misma fecha, por cuanto tenía mas de un (1) mes en su puesto de trabajo y no ocupaba un cargo de dirección ni era un trabajador temporero u ocasional. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322, vigente para el momento del despido (30 de enero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por dicha inamovilidad no pueden ser despedidos, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ FLORES, contra la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA). En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 14 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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