La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisibles las demandas interpuestas por la empresa CONFRA, C.A. contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. por falta de cualidad o legitimación ad causam, debido a que los derechos de crédito habían sido cedidos al Banco Industrial de Venezuela, C.A. antes de la interposición de las demandas. La Sala consideró que la parte actora no tenía la capacidad para demandar, ya que los créditos reclamados ya no le pertenecían.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sociedad mercantil CONFRA, C.A. reclama el pago de unas cantidades de dinero supuestamente derivadas de los contratos identificados con los números 09-B-98-0602 y 60-B-98-4327, suscritos con la empresa PDVSA Petróleo, S.A. para el 'Mantenimiento de las Áreas Verdes en el Distrito San Tomé' y el 'Tendido de Gasoducto de 12', respectivamente. Sin embargo, se ha evidenciado que la parte actora interpuso las demandas luego de realizar cesiones de créditos, razón por la cual se concluye que no tiene cualidad para demandar a PDVSA. La Sala, por tanto, declara inadmisibles las demandas interpuestas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONFRA, C.A., contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 21 de septiembre de 2010 que declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora. 2.- CON LUGAR la excepción opuesta por la representación de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se declaran INADMISIBLES por falta de cualidad o legitimación ad causam las demandas de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, incoadas por la empresa CONFRA, C.A. contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 3.- IMPROCEDENTE el alegato de la representación judicial de la demandada, mediante el cual solicita que se declare que la parte actora interpuso las demandas de forma temeraria y desleal.
Palabras clave
inadmisibilidadcesión de créditoslegitimacióncontratocobro de bolívares