La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Milagros Pérez contra el Banco de Venezuela, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, dado que la demandante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La decisión consultada del Juzgado Primero de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 31 de enero de 2008, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas conocer del presente asunto, al advertir que la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Ahora bien, señalado lo anterior resulta necesario establecer que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto, no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo, se establecen situaciones en las cuales en atención a la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre estos trabajadores figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. A estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, presentada por la ciudadana MILAGROS PÉREZ, contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 31 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
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