Sentencia N° 54 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00054, Exp. 2014-1442, 05/02/2015
Expediente2014-1442
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2015-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Hoteles y Similares del Estado Monagas contra la sociedad mercantil Bar Restaurant Dragón House. El tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el asunto debía ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que la demanda no era un conflicto colectivo de trabajo, sino una solicitud de cumplimiento de cláusulas laborales específicas.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas procesales se constata que el tribunal remitente, a través de la decisión recurrida declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Hoteles y Similares del Estado Monagas, con fundamento en el artículo 472 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos: “(…) todos los conflictos derivados de la convención colectiva deben ser resueltos mediante pliego de peticiones por ante la Inspectoría del Trabajo por vía conciliatoria. A tal efecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 29 señala lo siguiente: (…). Siendo que el conocimiento de este asunto corresponde a las Inspectorías del Trabajo; este Tribunal debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de esta demanda. ASÍ SE DECIDE (…)” (sic). De la revisión de las actas procesales se observa que la pretensión de los actores está dirigida a obtener por parte de la sociedad mercantil “Bar Restaurant Dragón House” el cumplimiento de las cláusulas N° 9 y N° 10 de la convención colectiva suscrita el 25 de julio del 2003, entre la representación patronal y la representación sindical, las cuales hacen referencia al aporte “de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales al Sindicato para ayuda de Gastos Previstos” y “la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) al Sindicato, para conmemorar el primero de mayo DÍA INTERNACIONAL DEL TRABAJADOR”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES, HOTELES Y SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS, contra la sociedad mercantil “BAR RESTAURANT DRAGÓN HOUSE”. En consecuencia, se REVOCA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 12 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncumplimiento de contratosindicatotrabajadoreslaboral

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