Sentencia N° 54 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00054, Exp. 2005-0675, 18/01/2006
Expediente2005-0675
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-01-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Vania Savián Gambarotto contra INTEVEP, S.A. La Sala determinó que, dado que la demandante alegó estar amparada por fuero sindical, corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud. La Sala citó los artículos pertinentes de la Ley Orgánica del Trabajo que regulan el fuero sindical y la necesidad de autorización del Inspector del Trabajo para despedir a un trabajador en esa situación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Vania Savián Gambarotto. Al respecto, esta Sala observa que los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: 'Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.' De las normas antes transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 ya señalado. Siendo esto así, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que le calificara el despido y ordenara su reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que la trabajadora para el momento de producirse el despido se encontraba investida de fuero sindical por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL), esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los abogados Aquiles Blanco Romero, Andrés Troconis González, Aracelis Garfido Medina, Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero y Santiago Zerpa Martín, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VANIA SAVIÁN GAMBAROTTO, antes identificados, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 29 de noviembre 2004, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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