La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Rubennyth Bravo contra el Hospital Dr. Jesús E. Angulo Rivas. El Juzgado Sexto de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, indicando que la materia debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante gozaba de inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
La Sala analizó la normativa aplicable, en especial el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación. Sin embargo, se determinó que en casos de inamovilidad laboral, la calificación debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado remitente y se remitió copia certificada de la decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
En relación con el último de los supuestos señalados, constata esta Sala, que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 3.154, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.034 de fecha 30 de septiembre de 2004, dispuso lo siguiente: Artículo 1º. “Se prorroga desde el primero (01) de octubre del año dos mil cuatro (2004) hasta el treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 2.806, de fecha trece (13) de enero del año dos mil cuatro (2004), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.857, del día catorce (14) del mismo mes y año. Artículo 2º. Los trabajadores amparados por la prórroga de inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. (...)
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana RUBENNYTH BRAVO, debidamente asistida por la abogada Lusiris Salazar, contra el HOSPITAL Dr. JESÚS E. ANGULO RIVAS. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 01 de marzo de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase mediante oficio el expediente al Juzgado remitente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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