La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Kira Alexandra Peña Mota contra el Instituto de las Artes de la Imagen y el Espacio (IARTES). La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del tribunal inferior que había declarado la falta de jurisdicción. Se concluyó que la demandante ostentaba la condición de funcionaria pública, lo que implica la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 06 al 08 del expediente) consta la decisión del 12 de abril de 2016, en la cual el tribunal consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por encontrarse la trabajadora -presuntamente- amparada por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Núm. 2.158 de fecha 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.207, Extraordinario, de la misma fecha. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador o trabajadora protegidos (as) por la inamovilidad no puede ser despedido (as), trasladado (as) o desmejorado (as), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 eiusdem. Asimismo dicha inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c) las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales. Siendo pertinente destacar que en caso de tratarse de funcionario o funcionaria público, las controversias que surjan al respecto se regirán por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la presente causa. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada el 12 de abril de 2016, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 3.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana KIRA ALEXANDRA PEÑA MOTA, contra el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en Funciones de Distribución) y copia del fallo al Tribunal consultante Cúmplase lo ordenado.